
Derecho Laboral
Abogados expertos en accidentes laborales.

Accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
En caso de haber sido víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o sus herederos, según el caso, podrán exigir una indemnización de perjuicios al empleador y/o mandante en caso de existir subcontratación, siempre que dicho accidente o enfermedad se haya producido por culpa o negligencia de este último. El monto de la indemnización dependerá del resultado del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de abogados laborales altamente calificados, por lo que, si fuiste víctima de un accidente del trabajo o sufriste una enfermedad profesional, te invitamos a contactarnos para conocer todos los detalles de tu situación, analizar la viabilidad de llevar tu caso a juicio con tu empleador y entregarte más información sobre nuestros servicios.

Autodespido o despido indirecto
Es el procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales de término imputable a su conducta.
Causales que puede invocar el trabajador para justificar el autodespido o despido indirecto:
El trabajador/a podrá poner término a su contrato de trabajo y demandar su autodespido, si quien incurriere en faltas al contrato fuera el empleador. Esas faltas están descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo en los números 1, 5 y 7.
Artículo 160, N° 1
- Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Conducta de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en las misma empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral.
Artículo 160, N° 5
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Artículo 160, N°7
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿ Aumentos de porcentajes que se aplican según la causal?
- Las del artículo 160 N° 1. Si así se decreta en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Las del artículo 160 N° 5. Si así se decreta en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Las del artículo 160 N° 7. Si así se decreta en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 50%.
¿ Cómo se hace efectivo el autodespido?
El trabajador debe entregar una comunicación escrita a su empleador al término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Señalando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.
Luego, el trabajador debe imponer interponer una demanda de autodespido o despido indirecto antes los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se amplía a 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de abogados laborales altamente calificados, por lo que, si te encuentras en algunas de las hipótesis descritas anteriormente, te invitamos a contactarnos para conocer todos los detalles de tu situación, analizar la viabilidad de llevar tu caso a juicio con tu empleador y entregarte más información sobre nuestros servicios.

despido injustificado
En términos simples, es cuando se aplican mal una o más de las causas del despido o no se le aplica ninguna. Señala el artículo 168 del Código del Trabajo, que: «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare».
Ejemplos de cuando estamos en presencia de despido injustificado o indebido.
- Cuando la » Necesidad de la empresa » no es real.
- Cuando te despiden por «robo», sin que haya una sentencia judicial que indique que te robaste de lo que se te acusa.
- Cuando de toda la gama de trabajadores que la empresa tenía para despedir, te despiden a ti siendo el mejor calificado o no eras el peor. Las decisiones de despido deben basarse SIEMPRE en cuestiones objetivas.
- Considerar «días seguidos» de inasistencia, el viernes y lunes.
- Haber utilizado el Despido como primera sanción ante un error del trabajador.
- Despedir por «desahucio» a un trabajador con labores de «jefe» (generalmente los jefes de local), pero que en realidad no se manda solo.
- Ser despedido por incumplimiento grave, siendo que el reglamento de orden, seguridad e higiene establecía un sistema de amonestaciones antes de ser despedido por esa causal.
- Cartas de despido mal hechas, que no contengan un relato circunstanciado y coherente sobre los hechos que fundan el despido, que no contengan la causal, fechas, lugares, etc.
- » Despidos donde se contrató un reemplazo luego de la separación del trabajador, en las mismas condiciones que las del trabajador despedido «.
- El » Despido Verbal « es siempre despido injustificado, pues no cumple con ninguna de las formalidades que establece nuestro Código del Trabajo.
- Si te despidieron vulnerando tus Derechos Fundamentales como trabajador (Acción de Tutela), ese despido será SIEMPRE injustificado (acosos, discriminación, etc).
En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de abogados laborales altamente calificados, por lo que, si te encuentras en algunas de las hipótesis descritas anteriormente, te invitamos a contactarnos para conocer todos los detalles de tu situación, analizar la viabilidad de llevar tu caso a juicio con tu empleador y entregarte más información sobre nuestros servicios.

Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales
Consiste en una denuncia en contra del empleador para la protección del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral o con ocasión de un despido que vulneren el respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. Las indemnizaciones a pagar por el empleador oscilan entre seis y once remuneración mensual a favor del trabajador.
Derechos protegidos en la Tutela Laboral
La ley laboral, señala expresamente en el artículo 485 del Código del Trabajo, cuales son los derechos bajo protección:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección, y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.
- Actos discriminatorios.
Estos derechos se entienden lesionados, cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita su pleno ejercicio. Además, se requiere que lo hagan sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respecto a su contenido esencial
¿ Quién puede ejercer esta acción?
Si el afectado es un trabajador, la acción puede ser ejercida por la víctima, el sindicato al que pertenece, cualquier sindicato que invoque un interés legítimo, y la Dirección del Trabajo cuando toma conocimiento de la vulneración.
¿ Qué plazo tiene el trabajador para realizar la denuncia de Tutela Laboral?
Según el artículo 485 del Código del Trabajo, la denuncia por la lesión de los derechos fundamentales, deberá interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de los derechos que se alegan. En nuestro estudio jurídico contamos con un equipo de abogados laborales altamente calificados, por lo que, si te encuentras en algunas de las hipótesis descritas anteriormente, te invitamos a contactarnos para conocer todos los detalles de tu situación, analizar la viabilidad de llevar tu caso a juicio con tu empleador y entregarte más información sobre nuestros servicios.
